El baremo surge cuando el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por el artículo 40 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO y constituido por Resoluciones M.T. y S.S. Nº 341/95 y 423/95 fue convocado el día 20 de febrero de 1996, con el fin de emitir dictamen sobre la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por el artículo 8º, apartado 3 de la mencionada ley.
Este comité presentó una Tabla de Incapacidades Laborales con aplicación de factores de ponderación, entre los que se consideran el tipo de actividad las posibilidades de reubicación laboral y la edad del trabajador.
Dicha tabla hoy es comúnmente conocida como Baremo, conocerla nos permite establecer el porcentaje de incapacidad producto de un accidente, de una enfermedad laboral o de una enfermedad no culpable que permiten peticionar beneficios previsionales. Disponer de esta información es la base para defender nuestros derechos frente a una Comisión Médica, ya sea por un trámite ante SRT o ANSES.
Por mencionar algunas situaciones pre establecidas, y entender como funciona las tablas:
Amputación del dedo pulgar:
A nivel de la articulación carpometacarpiana 30%
A nivel de la articulación metacarpofalángica (MCF) 25%
A nivel de la articulación interfalángica 15%
A nivel del extremo distal de la falange distal 8%
Surge en algunos casos que las dolencias o enfermedades no están preestablecidas en el Baremo, entonces es necesario desarrollar argumentos médicos que permitan sostener reclamos judiciales. Algunos ejemplos comunes son enfermedades como la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica.