Existes diferentes beneficios previsionales para aquellas personas que sufren de alguna invalidez o incapacidad. Varían en cuanto al requerimiento de porcentaje de incapacidad o sobre la cantidad de aportes por ello vamos a realizar a analizar cada una y sus características:
RETIRO POR INVALIDEZ
Este es el principal beneficio para aquellas personas que sufren de alguna incapacidad permanente, muchas veces mal llamado jubilación por invalidez o pensión por invalidez.
Su principal característica es que la persona deberá alcanzar un 66% de incapacidad en una revisión médica realizada por la Comisión Médica (similar a los accidentes de trabajo), por ello es siempre recomendable contar con el asesoramiento de un Médico Laboral para predeterminar si la persona alcanza o no el porcentaje indicado antes de iniciar tramites en ANSES y para sostener su análisis frente a sus colegas de la Comisión Médica. Es importante recalcar que el interesado solo puede ir acompañado de otro profesional de la salud a dicha revisación.
Requisitos de aportes:
En este caso particular hay tres opciones para alcanzar “la regularidad de aportes” para poder iniciar el trámite:
1) Tener 30 años de aportes
2) Tener 15 años y 1 de ellos dentro de los últimos 5 años
3) Tener 18 meses dentro de los últimos 36 meses.Y tener menos de 65 años de edad.
MINUSVALIA
La minusvalía es una especie de premio al esfuerzo, es un beneficio otorgado por una ley especial la 20.475 y por lo tanto no se encuentra listada en la ley 24241, ley donde se hallan los beneficios de jubilación o pensión entre otros; por ello es menos conocida. Porque hablamos de premio porque el mismo solo se otorga a las personas que durante los últimos 10 años hubieran trabajado con un porcentaje de incapacidad.
Características principales:
A diferencia del retiro por invalidez solo requiere un 33% de incapacidad, con la diferencia que los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica.
En cuanto al requisito de la edad:
1) Cuando el trabajador se haya desempeñado en relación de dependencia 45 años.
2) Cuando el trabajador se haya desempeñado como autónomos 50 años.
En cuanto al requerimiento de aportes deberá contar con un total de 20 años de edad en ambos casos. Los últimos 10 al momento de pedir el beneficio deben ser en forma continua.
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
Comúnmente llamada por sus iniciales PNC viene a salvaguardar la integridad de la personas se otorga a aquellas personas que disminución del 76% o más en su capacidad laboral. No requiere cantidades mínimas de aportes pero si es incompatible con cualquier tipo de ingreso familiar.