¿Por qué es necesario un abogado en las cuestiones de accidentes y enfermedades laborales?
El trabajador deberá contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, durante los procedimientos administrativos frente a la Comisión Médica o al Servicio de Homologación. Frente a la carencia de patrocinio letrado, a efectos de asegurar la asistencia del damnificado, el trabajador deberá solicitarlo a través de los formularios disponibles en la SRT. La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador devengará honorarios a cargo de las ART, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las ART la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito.
Calcula tu indemnización por accidente laboral
¿Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?
Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART si la tuviera o brindarle en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales si se trata de un empleador autoasegurado.
Mi empleador no denunció mi accidente o enfermedad profesional, ¿qué debo hacer?
Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de su ART, que su empleador tiene la obligación de entregarle, figura una línea telefónica gratuita para hacer la denuncia. La aseguradora deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, realice la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART.
En caso de que la ART no me reciba la denuncia, ¿qué debo hacer?
La ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional. Si se negara a hacerlo, usted debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito).
¿Qué debe hacer la ART a partir de la recepción de la denuncia?
Debe tomar los recaudos necesarios para otorgar en forma inmediata toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación que sean necesarias, sin límites y en forma totalmente gratuita. Además debe reintegrar el costo del traslado en transporte público, hacia y desde el prestador médico. En caso de necesitar otro tipo de traslado, el mismo debe ser indicado por el médico tratante y cubierto obligatoriamente por la ART.
¿La ART puede rechazar un accidente o enfermedad profesional?
A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de diez (10) días hábiles para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros diez (10) días hábiles, siempre que le notifique al trabajador que hará uso de este nuevo periodo. Si durante ese tiempo la ART no le notifica el rechazo, queda obligada a brindarle todas las prestaciones de la ley.
¿Qué puedo hacer si la ART rechaza mi accidente o enfermedad profesional?
Puede presentarse ante la Comisión Médica correspondiente para iniciar el trámite por Rechazo de la denuncia de la contingencia. Para obtener información sobre este trámite, puede comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 o consultar el sitio de Internet de la SRT: www. srt.gob.ar
¿Qué hago si la ART no rechaza mi denuncia pero no me brinda atención médica?
Transcurridos tres días de efectuada la denuncia puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica por Silencio de la ART. Para obtener información sobre este trámite, puede comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 o consultar el sitio de Internet de la SRT: www. srt.gob.ar
¿Quién debe ocuparse de los pagos mensuales en caso de accidente o enfermedad profesional?
Los pagos que usted debe recibir mientras no pueda trabajar estarán a cargo de su empleador los primeros diez (10) días (contados a partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante) y a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART.
¿Quién debe hacerse cargo de los gastos de traslados durante el tratamiento?
La ART debe reintegrar los gastos de traslado en transporte público hacia y desde el prestador. En caso de necesitar otro tipo de traslado, el mismo debe ser indicado por el médico tratante y cubierto obligatoriamente por la ART. Si tuviera que concurrir a citaciones en las CCMM, CMC, Justicia Federal, organismos laborales habilitados y también a los prestadores médicos que efectúan los estudios complementarios, la ART debe pagar los gastos de traslado ida y vuelta, excepto si rechazó el accidente o enfermedad profesional. Además, y si correspondiese, abonará el alojamiento y alimentación durante el tiempo que el trabajador deba estar a disposición de dichas entidades. En caso de que la ART le hubiera rechazado el accidente o la enfermedad profesional, no estará cubierto el traslado, pero si la Comisión Médica dictamina a favor del trabajador, la ART deberá reintegrarle los gastos. La ART no me provee el traslado o no me reintegra el dinero de los viajes, ¿qué debo hacer? Para el reintegro debe presentar los comprobantes de gastos de traslado en transporte público a la ART.
¿Quién debe ocuparse de los pagos mensuales en caso de accidente o enfermedad profesional?
Los pagos que usted debe recibir mientras no pueda trabajar estarán a cargo de su empleador los primeros diez (10) días (contados a partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante) y a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART.
¿Quién debe hacerse cargo de los gastos de traslados durante el tratamiento?
La ART debe reintegrar los gastos de traslado en transporte público hacia y desde el prestador. En caso de necesitar otro tipo de traslado, el mismo debe ser indicado por el médico tratante y cubierto obligatoriamente por la ART. Si tuviera que concurrir a citaciones en las CCMM, CMC, Justicia Federal, organismos laborales habilitados y también a los prestadores médicos que efectúan los estudios complementarios, la ART debe pagar los gastos de traslado ida y vuelta, excepto si rechazó el accidente o enfermedad profesional. Además, y si correspondiese, abonará el alojamiento y alimentación durante el tiempo que el trabajador deba estar a disposición de dichas entidades. En caso de que la ART le hubiera rechazado el accidente o la enfermedad profesional, no estará cubierto el traslado, pero si la Comisión Médica dictamina a favor del trabajador, la ART deberá reintegrarle los gastos.
La ART no me provee el traslado o no me reintegra el dinero de los viajes, ¿qué debo hacer?
Para el reintegro debe presentar los comprobantes de gastos de traslado en transporte público a la ART. Si la ART no le provee el traslado o no le efectúa el reintegro en caso de corresponder, puede realizar un reclamo ante la SRT, llamando al 0800-666- 6778 de lunes a viernes, en el horario de 8 a 19 o a través del sitio de Internet de la SRT: www.srt.gob.ar
¿Hasta cuándo debe atenderme la ART?
La ART le debe proporcionar la atención médica asistencial mientras perdure la enfermedad laboral o las consecuencias del accidente de trabajo, o sea, hasta la curación definitiva.
¿Cómo me notifico del alta médica?
La ART debe notificarle por escrito a usted y a su empleador el alta médica definitiva con la fecha de regreso al trabajo.
¿Qué debo hacer si estoy disconforme con el tratamiento médico de la ART?
Si está en disconformidad con el tratamiento otorgado podrá acudir a la Comisión Médica correspondiente a su domicilio para iniciar un trámite de Divergencia en Prestaciones Médicas. Para ello deberá presentar un certificado médico en donde el profesional tratante indique o sugiera el tratamiento médico adecuado. Al momento de iniciar el trámite se lo derivará en forma inmediata a un profesional médico de la Comisión Médica para su evaluación, y pueden darse dos situaciones:
- Cuando de la evaluación, de la revisación clínica y a criterio del médico interviniente, se encuentren dadas las condiciones para resolver, se procederá a emitir dictamen médico, el que será notificado a las partes.
- Cuando de la evaluación, de la revisación clínica y a criterio del médico interviniente surgiera que no es posible emitir un dictamen, se efectuará un requerimiento a la ART quien deberá remitir el Informe del Caso dentro de los cinco (5) días hábiles de haber recibido el Expediente SRT.
Para recibir información sobre este trámite puede comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 horas o consultar el sitio de Internet de la SRT: www.srt.gob.ar
Una vez dado de alta, ¿qué debo hacer si estoy en desacuerdo?
Si la disconformidad es con el Alta Médica otorgada podrá presentarse en la Comisión Médica correspondiente a su domicilio para iniciar un trámite de Divergencia en el Alta hasta el quinto día hábil de otorgada la misma. Este trámite es de demanda espontánea, por lo tanto la evaluación médica se llevará a cabo el mismo día que se presente a iniciar el trámite. En caso de estar imposibilitado para concurrir a trabajar a pesar de tener el alta médica, informe al empleador la situación y justifique con certificado médico los días de ausencia al trabajo hasta que la Comisión Médica dictamine por su caso. Para recibir información sobre este trámite puede comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 horas o consultar el sitio de Internet de la SRT: www.srt.gob.ar
¿Qué debo hacer si estoy dado de alta y la ART no inició el trámite ante las CCMM para fijarme el porcentaje de incapacidad?
Usted podrá iniciar el trámite de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad (pasados los 20 días hábiles del alta médica) en la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, personalmente o por correo postal. Para obtener información sobre estos trámites, puede comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 o consultar en: www.srt.gob.ar
¿Qué debo hacer si la ART me dio el Alta Médica, estableció la inexistencia de secuelas incapacitantes y no estoy de acuerdo?
Usted podrá iniciar el Trámite de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad en la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, personalmente o por correo postal. Para recibir información sobre este trámite puede comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 horas o consultar el sitio de Internet de la SRT: www.srt.gob.ar
¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad fijado por las CCMM?
Dentro del término de cinco días de notificado del dictamen, se podrá presentar una apelación en la Comisión Médica por escrito indicando los motivos de su desacuerdo, dirigida a la Comisión Médica o a los juzgados con competencia en lo Laboral. Para recibir información sobre este trámite puede comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 horas o consultar el sitio de Internet de la SRT: www.srt.gob.ar
Si transcurrido un tiempo se presentan molestias después de haber sido atendido por la ART y de recibir el alta médica, ¿qué puedo hacer?
Informe a su empleador que sigue con molestias para que lo derive nuevamente a la ART y ésta lo cite o le brinde cobertura si se trata de un EA. También puede solicitar el reingreso a tratamiento directamente en la ART mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida. La ART deberá citarlo y definir la situación planteada. Si no lo citan puede presentar un reclamo ante la SRT llamando al 0800-666- 6778 de lunes a viernes de 8 a 19 o consultar el sitio de Internet de la SRT: www.srt.gob.ar En caso de ser citado y no estar de acuerdo con lo resuelto, puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica de su zona por Reingreso al tratamiento. Para recibir información sobre este trámite puede comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 horas o consultar el sitio de Internet de la SRT: www.srt.gob.ar
¿Cuál es la obligación de la ART en caso de no poder continuar realizando la tarea correspondiente en mi puesto de trabajo habitual?
Si es necesaria una Recalificación Profesional, la ART deberá capacitarlo para la nueva tarea y realizar un monitoreo dentro de la empresa. Producida su reubicación laboral, la ART efectuará un seguimiento durante sesenta (60) días. Si se evalúa que no puede reinsertarse a su puesto habitual y no existe la posibilidad de reubicarlo laboralmente, es obligación de la ART brindarle una orientación laboral que incluye capacitación y/o provisión de herramientas de trabajo. Esta orientación laboral estará de acuerdo a sus posibilidades físicas, a su nivel de instrucción y a su experiencia laboral.
Deja una respuesta