JUBILACION PARA AMAS DE CASA: YA ES OFICIAL
EN QUE CONSISTE LA MEDIDA
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:
1 año de aportes por hija/o.
2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.
Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.
Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).
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LICENCIA POR MATERNIDAD Y PERIODO DE EXCEDENCIA
En otro artículo que se suma a la ley de jubilaciones, el período de licencia por maternidad se declara computable a los fines de la acreditación de la condición de aportante. De esta forma, si una mujer se tomó 3 meses de licencia, se sumará como período en servicio.
Por otro lado, todos los beneficios mencionados aplicarán únicamente a trámites jubilatorios que se inicien de ahora en más. «El cómputo de los servicios a los que hace referencia el presente decreto tendrá efecto solo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo«, señala el decreto.
El de estado de excedencia establecidos por las leyes de alcance nacional y por los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos se computarán como tiempo de servicio solo a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional en todos los regímenes previsionales administrados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con el mismo carácter que los que desarrollaba la persona al momento de comenzar el usufructo de las mismas y siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia. Para el caso de que la persona no retome la actividad o lo haga en una distinta, los servicios se computarán como del régimen general. El tiempo de servicios a computar por el período de excedencia en los términos del artículo 3° no podrá exceder a los estipulados en el artículo 183 de la Ley Nº 20.744 unos seis meses.
MORATORIA PARA MUJERES Y AMAS DE CASA
Aunque todavía «falta que salgan las resoluciones internas de la Anses» con detalles sobre la normativa, la medida de aportes extra por hijo «es compatible con otras moratorias vigentes». «Como toda moratoria, aquellas personas que accedan a este programa, deberán pagar los años que les falten”.
La medida se complementa con la moratoria actual para mujeres, conocida coloquialmente como «jubilación para amas de casa«. Ésta permite reconocer períodos de trabajo no remunerado (como el cuidado de la casa y de los hijos) hasta completar los aportes que necesiten para llegar a los 30 años de actividad necesarios para retirarse. Esos aportes faltantes se pueden pagar en una sola vez o en cuotas.
“La moratoria dirigida específicamente a mujeres les permite regularizar períodos para acreditar servicios a los efectos previsionales desde los 18 años de edad hasta el mes 12 del año 2003″, con lo cual hoy, en julio de 2021, “una mujer de 60 años puede regularizar 24 años y seis meses con moratoria”,
Dado que la ley 24.241, “exige acreditar 30 años de servicios para llegar a la prestación jubilatoria, a una mujer de 60 años le estarían faltando 5 años y seis meses para llegar a cumplir el requisito”, indicó. A una mujer de 64 años le faltarían dos años y medio a la fecha actual, ya que se cuentan a las que cumplieron 18 años desde el 1 de enero de 1955 hasta el 31 de diciembre de 2003. El reconocimiento de aportes por hijo permite cubrir esos años faltantes de aportes.
Según datos de Seguridad Social, «hasta hoy en día el 74 % de las prestaciones que fueron obtenidas por moratoria corresponden a mujeres, dejando en evidencia la necesidad de implementar políticas con perspectiva de género para revertir las brechas en el acceso al derecho a la seguridad social».
«En la gran mayoría de los casos, para estas mujeres la inclusión previsional representó la oportunidad de acceder, por primera vez en su vida, a ingresos estables e independientes de su situación conyugal y les otorgó autonomía económica«, indican los considerandos del nuevo decreto.
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