ART: ALTA SIN PRESTACIONES MEDICAS NI INCAPACIDAD COMO PRINCIPAL PROTAGONISTA

ART: ALTA SIN PRESTACIONES MEDICAS NI INCAPACIDAD COMO PRINCIPAL PROTAGONISTA

Lo primero es contar con un abogado

El trabajador deberá contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, durante los procedimientos administrativos frente a la Comisión Médica o al Servicio de Homologación. Frente a la carencia de patrocinio letrado, a efectos de asegurar la asistencia del damnificado, el trabajador deberá solicitarlo a través de los formularios disponibles en la SRT. La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador devengará honorarios a cargo de las ART, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las ART la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito, pero contar con alguien especializado puede hacer la diferencia.

Entender la situación que estamos viviendo

Es la situación más común en aquellas personas que han sufrido algún accidente o enfermedad laboral que la ARTs presten los servicios minimos e indispensables, a costa de la salud y la economia del trabajador. Para poder resguardarse en necesario entrar en burocráticos caminos de plantear divergencias tanto en el alta como en la determinación de la Incapacidad. Por este motivo, siempre es aconsejable que realice una consulta con un abogado especializado en defender los derechos de los trabajadores. Es la persona indicada para cuando hay que desarmar las defensas que el sistema brinda para favorecer a las aseguradoras de riesgo de trabajo.

Como expresábamos, es muy común que las ART´s para eludir sus responsabilidades, resuelven que se trata de una “enfermedad degenerativa” o “enfermedad inculpable” o “enfermedad preexistente”, etc. Generando un alto contenido de litigiosidad según las estadísticas de la misma Superintendencia de Riesgo de Trabajo (https://www.srt.gob.ar/estadisticas/boletin_total_sistema/BOLETIN%20TOTAL%20SISTEMA%20-%20Enero%20de%202021.pdf) :

 

Qué hacer cuando las ART y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) te deja sin cobertura por que te dio el alta cuando no correspondía:

 

Antes debemos aclarar que La Resolución SRT N° 38/20, habilita la Mesa de Entradas Virtual para que los trabajadores damnificados o sus derechohabientes puedan llevar a cabo presentaciones de los trámites ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) y la Comisión Médica Central (CMC), en otras palabras podremos gestionar nuestros tramites sin presentarnos en las CM y solamente necesitaremos contar con CUIT y Clave Fiscal.

 

Divergencia en el Alta: es un trámite q ue permite discrepar de la ART sobre el alta médica, la cual termina en una citación a la CM a fin de dirimir las diferencias. Como resultado de esta gestión se suelen dar mas cantidad de prestaciones para que el trabajador alcance su estado de salud anterior al accidente o la enfermedad profesional.

 

Reingreso al tratamiento: solicitar el reingreso al tratamiento que le brindaba la Aseguradora si continúa con síntomas de la lesión o enfermedad tratada no está de acuerdo con el alta médica. Si la ART rechaza el reingreso al tratamiento se puede recurrir a la CM para solicitar la definición correspondiente (similar a la Divergencia en el Alta).

Una vez que se logra el otorgamiento de prestaciones médicas, las preguntas que nos debemos hacer en este momento si las prestaciones se corresponden a la patología que estamos cursando:

 

Por ejemplo: hemos sufrido una fractura, y nos dan sesiones de kinesiología. Por la gravedad de la fractura correspondería poner yeso o una férula. Que podemos hacer en este tipo de caso, podemos pedir:

 

Divergencia en las prestaciones: Trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en torno al contenido o alcance de las prestaciones en especie recibidas o propuestas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Como los tramites anteriores se va a resolver en una audiencia en la CM. Para esto como siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional medico además del asesoramiento legal.

 

Terminado el proceso de prestaciones médicas, la ART va a otorgar el alta al trabajador con la determinación si conlleva incapacidad o no.

 

Por lo general solo los casos obvios e indiscutibles son los que salen con algún % de discapacidad y menor al que establecería un perito medico imparcial. En estos casos es necesario revisar el dictamen médico si surgen diferencias hay que llevar adelante un tramite administrativo:

 

Divergencia en la determinación de la incapacidad: Trámite destinado a evaluar la existencia de secuelas en caso de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), no hayan iniciado el trámite para que se te evalúe la incapacidad o haya sido menor.

Haz clic aquí y calcula tu indemnización por incapacidad.

En los casos que no quedes conforme con la resolución tomada por la Comisión Medica podrás apelar a la Comisión Medica Central dentro de los 5 días posteriores a la notificación o 15 días para presentarte en un tribunal laboral.

Si quieres saber cuales son las enfermedades laborales haz clic aquí

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