ART: «Deben hacerse cargo de las prestaciones dinerarias por las secuelas del Covid”

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ART: «Deben hacerse cargo de las prestaciones dinerarias por las secuelas del Covid”

–¿Cree que esta información está bien difundida?
Un gran porcentaje de nuestra población no sabe que está amparado por la legislación que determina que el Covid es una enfermedad profesional y que la ART debe hacerse cargo de las prestaciones dinerarias de las secuelas que la enfermedad genera. 
En muchos casos sucede que el empleador prefiere no hacer la denuncia correspondiente ante la ART, muchas veces por ignorancia, ya que también tendría derecho al reintegro de los salarios abonados en el marco de la incapacidad laboral temporaria. En otros casos sucede que, si el trabajador quiere hacer la denuncia, la ART le da tantas vueltas que termina yendo a su propia obra social para que lo atiendan. Lo importante es que más allá de los impedimentos que las ART puedan generar, el trabajador  siempre puede iniciar el trámite ante las comisiones medicas, que es gratuito.

–¿Qué tipo de secuelas?
–En los procesos en donde se requirió internación en terapias intensivas hay alta probabilidades de tener secuelas físicas y psicológicas que deben ser reparadas. Lo mismo que las familias que han perdido algún miembro por fallecimiento a causa del Covid deben iniciar los trámites para el cobro de las indemnizaciones por fallecimiento que establece la ley.

Secuelas del Covid

–¿Qué es lo que puede reclamar el trabajador?
Puede reclamar las consecuencias; es decir, la incapacidad que le haya generado la enfermedad. No debemos dejar de observar que los trabajadores que hayan sido intubados, y que hayan salido de la enfermedad, o sea externados en su gran mayoría, quedan con una discapacidad en las cuerdas vocales y, según estudios modernos, en la capacidad ventilatoria, amén de las consecuencias en los sistemas cardiológico, renal, pulmonar y en la propia psiquis de quien padeció la enfermedad.

–¿Cómo lo abordan desde lo legal?
–En mi estudio hay un equipo interdisciplinario de médicos legistas, psicólogos y otros efectores de la salud, quienes ante cada caso en particular le requieren al trabajador la realización de una serie de estudios médicos y con los cuales se puede determinar el diagnostico, el pronóstico, el tratamiento y, en suma, la incapacidad definitiva que le quedará por haber cursado la enfermedad. Lo importante en estos casos es recurrir a las comisiones medicas, con todos los estudios e informes previos, para evitar un dictamen negativo.

–¿Quién se hace cargo de los estudios?
–Son erogados por mi estudio jurídico. En un 90%, el trabajador no está en condiciones de afrontar ese tipo de gastos y tampoco quiere en estos tiempos recurrir a los sistemas de salud públicos, más en esta situación de pandemia y luego de lo que han vivido. Es muy difícil que las ART promuevan o determinen incapacidades por voluntad propia; ya resulta complejo en los casos de accidentes y de enfermedades comunes, así que es mucho más en lo referido al Covid, por lo cual recomendamos reclamar y previamente asesorarse.

Cómo reclamar ante la ART

Los pasos para iniciar el reconocimiento de la incapacidad que recomienda el estudio son sencillos

–¿Cuáles son los pasos?

En primer lugar debe asesorarse. Se realizan estudios médicos y a partir de allí se debe tramitar el procedimiento de comisiones médicas con el acompañamiento de profesionales que aseguran que todo se haga de una manera eficiente.

–¿Cuánto tiempo lleva todo este proceso?
Entre tres y cuatro meses si las comisiones medicas dictaminan a favor, que es lo que generalmente ocurre. El plazo es mayor si estamos disconformes y debemos recurrir a la Justicia, pero el monto original se actualiza al momento del cobro del trabajador.

–¿Qué sucede en caso de que el trabajador haya fallecido?
–En esos casos, los causahabientes se pueden presentar y reclamar lo que le hubiese correspondido al trabajador fallecido, además de la indemnización laboral por fallecimiento.

Fuente: BAE Negocios

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